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ESTATUTOS (2014) DE LA
ASOCIACIÓN ORNITOLÓGICA DE COSTA RICA
ARTICULO PRIMERO. – La Asociación se denominará: Asociación Ornitológica de Costa Rica, cuyas siglas son A.O.C.R.
ARTICULO SEGUNDO.- La Asociación será identificada por un logotipo que representa el ave Zeledonia Coronata.
ARTICULO TERCERO.-El domicilio legal de la Asociación será el Museo Nacional de Costa Rica, sita en San José.
ARTICULO CUARTO.- Los fines de la Asociación son los siguientes:
ARTICULO QUINTO.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades:
ARTICULO SEXTO.- Para los fines expresados, la Asociación podrá adquirir toda clase de bienes, siempre enmarcada dentro de las limitaciones del artículo 43 del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas.
ARTICULO SÉTIMO.- La Asociación contará con los siguientes recursos:
PERSONAS FISICAS
ARTICULO NOVENO.- Para la afiliación de asociados se observarán las siguientes reglas:
ARTICULO DECIMO.- Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:
-actúe en nombre de la Asociación sin estar facultando para ello.
-use indebidamente los activos físicos o económicos de la Asociación.
Los miembros que dejen de pertenecer a la Asociación no tendrán derecho a la devolución de cuotas, contribuciones, donaciones o aportes realizados a ésta.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son deberes de los asociados:
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación, y se encuentra constituida por los miembros fundadores, ordinarios, estudiantes, institucionales, patrocinadores y honorarios. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez al año en la segunda quincena del mes de mayo, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como la de la Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez al año en la segunda quincena del mes de mayo, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía, Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el veinte por ciento del total de los asociados en ejercicio de sus derechos, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas en los medios de comunicación escrita que se considere idóneo. Se considera constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados en ejercicio de sus derechos. De no haber el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con los miembros en ejercicio de sus derechos que se encuentren presentes. Los Asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por ley o estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados.
Manteniendo las directrices del artículo decimocuarto, las asambleas de asociados se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos, como, por ejemplo, la videoconferencia, donde se permita a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad y simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e información de todos los asociados y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las asambleas y de la participación de los asociados. Las actas de Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria contarán con la firma digital y/o física de presidencia, vicepresidencia y/o secretaría y fiscalía respaldadas con la grabación y/o captura del momento de la votación de cada acuerdo por separado de la asamblea virtual, donde la asamblea general ratificará la aprobación de las firmas y se autenticará por el notario todo lo anterior
ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
ARTICULO DÉCIMO SÉTIMO.- La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva integrada por asociados debidamente inscritos y al día en sus obligaciones y estará compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, los cuales serán electos en Asambleas ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de mayo por un período de dos años y tomarán sus cargos el primero de junio del año respectivo. Las reuniones ordinarias de Junta Directiva deberán ser convocadas por escrito, estableciendo la fecha según posibilidad de tener quórum, realizándose por lo menos una cada tres meses. Se contará como presente un miembro que participa en forma virtual mediante medios de telecomunicación. Las reuniones extraordinarias se harán cada vez que el Presidente, por sí o por solicitud de tres de los miembros, las convoque, Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto cuando los estatutos indiquen el contrario y se sesionará con la mitad más cualquier fracción de los miembros de la Junta Directiva. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta; en caso de ausencia definitiva, la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea general Extraordinaria para que se llene la vacante por el resto del período.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Secretario el Presidente por medio de carta o circular u otro medio, estableciendo la fecha según posibilidad de contar con un quórum. Estas reuniones podrán realizarse en forma virtual mediante medios de telecomunicación. Entre reuniones también podrá tomar decisiones mediante medios de telecomunicación. Estas decisiones deberán ser incluidas en el Acta de una reunión posterior.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- Cesarán en sus funciones los miembros de la Junta Directiva si ocurren los siguientes hechos:
ARTICULO VIGÉSIMO.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena de mayo por un período de dos años. Tomará posesión de su cargo el día primero del mes de junio que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones:
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Primero: El Presidente de la Asociación será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y tendrá las siguientes atribuciones.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- La Junta Directiva designará al Comité Científico integrado por personas de reconocidos méritos ornitológicos, y deberán de ser miembros ordinarios de la Asociación.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Asociación, sus bienes pasarán a ser patrimonio del Museo Nacional de Costa Rica.
ARTICULO SEGUNDO.- La Asociación será identificada por un logotipo que representa el ave Zeledonia Coronata.
ARTICULO TERCERO.-El domicilio legal de la Asociación será el Museo Nacional de Costa Rica, sita en San José.
ARTICULO CUARTO.- Los fines de la Asociación son los siguientes:
- Contribuir al estudio, investigación y conservación de las aves silvestres y sus hábitats.
- Orientar políticas oficiales y privadas en el manejo y conservación de las aves silvestres.
- Promover la investigación en el campo de la ornitología y el mejoramiento profesional de sus asociados.
- Velar por el correcto ejercicio de la ornitología por parte de sus asociados dentro de las normas éticas, cívicas y profesionales.
ARTICULO QUINTO.- Para el cumplimiento de sus fines la Asociación realizará las siguientes actividades:
- Gestionar donaciones de entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras.
- Realizar actividades participativas con sus asociados y comunidades nacionales para promover el conocimiento de la ornitofauna y su conservación.
- Propiciar el apoyo estatal y de otras organizaciones no gubernamentales para facilitar las actividades educativas y conservacionistas de la Asociación.
- Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos para mejorar el estudio, la conservación y la investigación de la ornitología.
- Mantener relaciones científicas y culturales con asociados afines, ya sean nacionales o extranjeras.
- Realizar publicaciones y preparar materiales audiovisuales sin fines de lucro para facilitar la preparación de sus asociados.
ARTICULO SEXTO.- Para los fines expresados, la Asociación podrá adquirir toda clase de bienes, siempre enmarcada dentro de las limitaciones del artículo 43 del Código Civil, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas.
ARTICULO SÉTIMO.- La Asociación contará con los siguientes recursos:
- Cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General fije a sus asociados.
- Fondos generados por sus propias actividades, además de cualquier otra ayuda recibida de instituciones o empresas nacionales o extranjeras que no la comprometan en el ejercicio de sus funciones.
- Donaciones, herencias, legados y subvenciones que se acuerden.
- Partidas específicas donadas por el Estado.
PERSONAS FISICAS
- Miembro fundador: toda aquella persona que haya estado presente en la Asamblea Constitutiva y firmado el acta correspondiente.
- Miembro ordinario: toda aquella persona que tenga interés en el estudio y conservación de las aves silvestre y sus hábitats.
- Miembro estudiante: toda aquella persona que tenga interés en el estudio y conservación de las aves silvestres y sus hábitats y que además curse un programa de estudio reconocido.
- Miembro patrocinador: es toda aquella persona que por medio de contribuciones extraordinarias ayude a financiar la Asociación o alguno de sus proyectos específicos.
- Miembro honorario: es aquella persona que hubiese prestado servicios notables al desarrollo de la ornitología y la conservación de la avifauna.
- Miembro institucional: toda organización o institución que muestre interés por la ornitología.
- Miembro patrocinador: toda empresa, organización o institución que por medio de contribuciones extraordinarias ayude a financiar la Asociación o alguno de sus proyectos específicos.
- Miembro honorario: toda empresa, organización o institución que hubiese prestado servicios notables al desarrollo de la ornitología y la conservación de la avifauna.
ARTICULO NOVENO.- Para la afiliación de asociados se observarán las siguientes reglas:
- El interesado debe tener relación o trabajar en el campo de la ornitología.
- El interesado deberá llenar una solicitud de inscripción que les suministrará la Junta Directiva, la que por mayoría absoluta de sus miembros en votación, sea dos terceras partes de sus miembros, decidirá su aceptación.
- Toda solicitud deberá ir acompañada de la recomendación de por lo menos un asociado.
ARTICULO DECIMO.- Los asociados dejarán de pertenecer a la Asociación por las siguientes causas:
- Renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Junta Directiva.
- Por expulsión temporal o permanente acordada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva cuando el asociado:
-actúe en nombre de la Asociación sin estar facultando para ello.
-use indebidamente los activos físicos o económicos de la Asociación.
Los miembros que dejen de pertenecer a la Asociación no tendrán derecho a la devolución de cuotas, contribuciones, donaciones o aportes realizados a ésta.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO.- Los asociados tendrán los siguientes derechos:
- Elegir y ser electos miembros de la Junta Directiva o de la Fiscalía de la Asociación.
- Participar en las actividades educativas, culturales y sociales que organice la Asociación.
- Participar en las Asambleas Generales, todos con derecho a voz y voto excepto los miembros menores de edad, patrocinadores y miembros honorarios que sólo tendrán derecho a voz.
- Presentar mociones y sugerencias en Asambleas.
- Denunciar ante la Fiscalía de la Asociación cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Directiva y de otros miembros de la Asociación.
- Obtener descuentos en productos, giras y otros eventos que organice la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son deberes de los asociados:
- Cumplir con la Ley de Asociaciones, los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, así como de los acuerdos que emanen de sus órganos.
- Participar en las Asambleas Ordinarias y extraordinarias.
- Integrar comisiones específicas que la Junta Directiva designe.
- Cancelar las cuotas ordinarias o extraordinarias fijadas por la Asamblea General
- Cooperar con la conservación de los bienes y el buen desarrollo de las actividades de la Asociación.
- Apoyar las gestiones que realice la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- La Asamblea General es el órgano máximo de la Asociación, y se encuentra constituida por los miembros fundadores, ordinarios, estudiantes, institucionales, patrocinadores y honorarios. Habrá dos tipos de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria una vez al año en la segunda quincena del mes de mayo, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como la de la Fiscalía. Extraordinariamente se reunirá cada vez al año en la segunda quincena del mes de mayo, a efecto de escuchar los informes de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía, Extraordinariamente se reunirá cada vez que la Junta Directiva la convoque o lo solicite en forma vinculante un número de asociados que represente el veinte por ciento del total de los asociados en ejercicio de sus derechos, o bien cuando la Fiscalía lo considere necesario. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas en los medios de comunicación escrita que se considere idóneo. Se considera constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados en ejercicio de sus derechos. De no haber el mínimo indicado, se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con los miembros en ejercicio de sus derechos que se encuentren presentes. Los Asuntos se aprobarán por mayoría simple, excepto en aquellos casos que por ley o estos estatutos se requiera el voto de las dos terceras partes de los asociados.
Manteniendo las directrices del artículo decimocuarto, las asambleas de asociados se podrán celebrar válidamente haciendo uso de medios electrónicos, como, por ejemplo, la videoconferencia, donde se permita a los participantes ejercer plenamente y de manera segura y comprobable sus derechos de voz y voto. Dichas asambleas deberán ajustarse a los principios de integridad, interactividad y simultaneidad de tal forma que se garanticen plenamente los derechos de participación e información de todos los asociados y se lleven registros apropiados, comprobables y documentados de las asambleas y de la participación de los asociados. Las actas de Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria contarán con la firma digital y/o física de presidencia, vicepresidencia y/o secretaría y fiscalía respaldadas con la grabación y/o captura del momento de la votación de cada acuerdo por separado de la asamblea virtual, donde la asamblea general ratificará la aprobación de las firmas y se autenticará por el notario todo lo anterior
ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Conocer, analizar y aprobar el informe de actividades, los balances económicos y el presupuesto dados por la Junta Directiva.
- Acordar cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Elegir cada dos años la Junta Directiva y el Fiscal.
- Pronunciarse sobre problemas relacionados a la conservación y manejo del medio ambiente y su ornitofauna.
- Designar comisiones para atender funciones esenciales de la Asociación.
- Velar por que los objetivos por los cuales se creó la Asociación se cumplan.
- Acordar la compra de bienes cuando estos superen el millón de colones y aceptar donaciones y legados.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:
- Llenar las vacantes ocurridas por ausencias definitivas en la Junta Directiva o en la Fiscalía.
- Reformar los estatutos y reglamentos, para lo cual se requiere de una mayoría de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea.
- Acordar la disolución de la Asociación.
ARTICULO DÉCIMO SÉTIMO.- La dirección de la Asociación reside en la Junta Directiva integrada por asociados debidamente inscritos y al día en sus obligaciones y estará compuesta por siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, los cuales serán electos en Asambleas ordinaria celebrada en la segunda quincena del mes de mayo por un período de dos años y tomarán sus cargos el primero de junio del año respectivo. Las reuniones ordinarias de Junta Directiva deberán ser convocadas por escrito, estableciendo la fecha según posibilidad de tener quórum, realizándose por lo menos una cada tres meses. Se contará como presente un miembro que participa en forma virtual mediante medios de telecomunicación. Las reuniones extraordinarias se harán cada vez que el Presidente, por sí o por solicitud de tres de los miembros, las convoque, Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto cuando los estatutos indiquen el contrario y se sesionará con la mitad más cualquier fracción de los miembros de la Junta Directiva. Las ausencias temporales de los miembros de la Junta Directiva a excepción del Presidente serán suplidas por la misma Junta; en caso de ausencia definitiva, la misma Junta suplirá dichas ausencias mientras se convoca a Asamblea general Extraordinaria para que se llene la vacante por el resto del período.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuando sea convocada por el Secretario el Presidente por medio de carta o circular u otro medio, estableciendo la fecha según posibilidad de contar con un quórum. Estas reuniones podrán realizarse en forma virtual mediante medios de telecomunicación. Entre reuniones también podrá tomar decisiones mediante medios de telecomunicación. Estas decisiones deberán ser incluidas en el Acta de una reunión posterior.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO.- Cesarán en sus funciones los miembros de la Junta Directiva si ocurren los siguientes hechos:
- El que se separe temporal o definitivamente de la Asociación.
- El que sin justificación a juicio de la Junta Directiva, hubiese dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.
ARTICULO VIGÉSIMO.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
- Velar, cumplir y apoyar para que los fines y actividades de la Asociación se ejecuten.
- Presentar anualmente un informe de labores a la Asamblea General, de los destinos y bienes de la Asociación.
- Convocar a Asambleas generales a través del Secretario.
- Coordinar las actividades de la Asociación para agilizar y estimular el desarrollo de la ornitología.
- Supervisar conjuntamente con la Fiscalía las labores de las comisiones establecidas.
- Recibir solicitudes de afiliaciones y otorgarles aprobación o desaprobación, y además recibir las solicitudes de renuncias voluntarias. Determinará la expulsión o no de alguno de los asociados por las causales en que incurra la persona.
- Dar al presidente poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto esencial en que intervenga la Asociación con terceros.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
- Convocar a elecciones, realizarlas y designar la comisión escrutadora.
- Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación, fijar sueldos, determinar obligaciones, amonestar, suspender y destituir a un asociado como corresponda.
- Podrá nombrar Coordinador o Director Ejecutivo y otro personal.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Habrá un tercer órgano denominado Fiscalía, que estará integrado por un Fiscal mayor de edad nombrado por la Asamblea General Ordinaria, celebrada en la segunda quincena de mayo por un período de dos años. Tomará posesión de su cargo el día primero del mes de junio que corresponda y tendrá las siguientes atribuciones:
- Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la Asociación.
- Velar por el fiel cumplimiento de la ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos que emita la Asociación.
- Rendir un informe anual a la Asociación.
- Oír quejas de los asociados y realizar las investigaciones pertinentes.
- Solicitar convocatoria a Asamblea general extraordinaria cuando lo considere necesario.
- Participar en las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Primero: El Presidente de la Asociación será el representante judicial y extrajudicial de la Asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y tendrá las siguientes atribuciones.
- Dirigir todas las acciones y actividades de la Asociación.
- Presidir las Asambleas y reuniones de Junta Directiva.
- Autorizar con su firma todos los documentos oficiales.
- Representar a la Asociación en todos los actos oficiales y ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación.
- Autorizar pagos y gastos por parte del Tesorero.
- Firmar las actas conjuntamente con el Secretario.
- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o renuncia, con sus mismos poderes y facultades.
- Cooperar con el Presidente en la responsabilidad de dirigir y administrar la Asociación.
- Confeccionar las actas de las reuniones de Asamblea general y de la junta Directiva y firmarlas junto con el Presidente, una vez que han sido aprobadas por el órgano respectivo.
- Llevar en perfecto orden el Libro de Actas de Asamblea Generales, el Libro de Actas de la Junta Directiva y el Libro de registro de Asociados.
- Dar lectura a la correspondencia y tramitarla lo más pronto posible.
- Llevar un archivo ordenado y completo.
- Firmar conjuntamente con el Presidente o con autorización de éste la documentación emitida por la Asociación.
- Fomentar y mantener el intercambio y coordinación de la comunicación para contribuir al mejor logro de la Asociación.
- Cobrar las cuotas que se fijen a los miembros.
- Cuidar los fondos de la Asociación, los que depositará en una cuenta corriente en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Los depósitos o retiros se harán con la firma del Presidente y Tesorero y en ausencia temporal del Presidente firmará el Vicepresidente.
- Deberá rendir un informe anual a la Asamblea y llevará al día y ordenados del Libros de Diario, Mayor, e Inventario y Balances.
- Con autorización del Presidente aprobará cada uno de los pagos de cuentas, inversiones, emisiones de cheques, recepción de cuotas, donaciones, compras y todos lo que contribuya a mejorar el patrimonio de la Asociación.
- Ayudar en las tareas que les encomiende la Junta Directiva.
- Sustituir en forma temporal cuando se ausente algún miembro de la Junta Directiva, a excepción del Presidente.
- Ejecutar funciones de asesoría y consulta.
- Conferencias, seminarios y congresos.
- Publicaciones, pronunciamientos.
- Promocionar la adquisición de publicaciones.
- Recopilación y publicación de información.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las reformas totales o parciales de los estatutos deberán aprobarse en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los asociados.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- La Junta Directiva designará al Comité Científico integrado por personas de reconocidos méritos ornitológicos, y deberán de ser miembros ordinarios de la Asociación.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Asociación podrá disolverse cuando concurran las causas indicadas en los artículos trece, veintisiete y treinta y cuatro de la Ley de Asociaciones y sus reformas. Al extinguirse la Asociación, sus bienes pasarán a ser patrimonio del Museo Nacional de Costa Rica.
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